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  1. El Artículo 1546 del Código Civil Colombiano establece las obligaciones del vendedor y comprador en la compraventa de bienes inmuebles. El vendedor debe entregar al comprador el bien inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de compraventa, así como garantizar la posesión pacífica del mismo. Además, debe entregar los documentos ...

  2. ARTÍCULO 1625. <MODOS DE EXTINCION>. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte: 1o.) Por la solución o pago efectivo. 2o.) Por la novación.

  3. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1547. Enajenacion de muebles debidos a plazo o bajo condicion Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe. Colombia Art. 1547 CC

  4. Introduccion COMENTADA al Art. 1546 (con doctrina) Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1543 ] [ Art. 1544 ] [ Art. 1545 ] 1546 [ Art. 1547 ] [ Art. 1548 ] [ Art. 1549 ] ¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1546 del C.CyC? Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >> LIBRO TERCERO

  5. 1 de oct. de 2009 · Como ya lo anotamos, todo contrato trae una condición resolutoria, pues esto es un postulado legal, veamos: Artículo 1546 del Código Civil. “Condición resolutoria tacita. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. …”.

  6. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1545. Efectos de la condicion resolutoria respecto a frutos Verificada una condición resolutoria no se deberán los frutos percibidos en el tiempo intermedio, salvo que la ley, el testador, el donante o los contratantes, según los varios casos, hayan dispuesto lo contrario. Colombia Art. 1545 CC

  7. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que la acción resolutoria o la pretensión de cumplimiento, reguladas en el artículo 1546 del Código Civil, requieren para su buen suceso que el reclamante haya honrado sus compromisos.