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  1. Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimiento de la Ley de 26 de mayo último. Vigencia desde 01 de Mayo de 1889. Revisión vigente desde 02 de Marzo de 2023.

  2. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1556. La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúanse los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente. Chile Art. 1556 CC

  3. Artículo 1546 del Código Civil. Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio, y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar. Artículo 1546 Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.

  4. CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA (Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982) EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DECRETA el siguiente, CÓDIGO CIVIL TÍTULO PRELIMINAR DE LAS LEYES Y SUS EFECTOS, Y DE LAS REGLAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN Artículo 1 La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha

  5. Artículo 1546 del Código Civil. Código Civil Federal. En todo caso, los que comparecieron reconocerán sus firmas. art 1546 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TÍTULO TERCERO - De la Forma de los Testamentos. CAPÍTULO III: Testamento público cerrado. Artículo 1521.

  6. CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Última reforma publicada en la G.O.C.D.M.X. el 02 de marzo de 2021 CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL El C. Presidente Constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "PLUTARCO ELIAS CALLES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

  7. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1547. El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima, en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio.