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  1. 29 de sept. de 2022 · Según el art. 1156 CC, “Las obligaciones se extinguen: Por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de los derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación”. Estas son las llamadas causas de extinción de las obligaciones, ya que todas determinan la ...

  2. b) Es un pago forzoso, sin la intervención de las partes, ni del Juez, se opera automáticamente, una vez se han reunido los requisitos para la misma. 4.14 La novación: (Art. 1271 y siguientes del C. C.) Es una de las formas de extinción de las obligaciones, consistente en la transformación de una obligación en otra.

  3. 18 de ene. de 2016 · En esta oportunidad se. realizará un análisis sobre las dos primeras formas de extinguir las. obligaciones: Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de. disponer libremente de lo suyo; y, Por la solución o pago efectivo. 1. Por convención de las partes. Llamada también resciliación.

  4. En México, la extinción de las obligaciones se encuentra regulada en el Título Quinto del Libro Cuarto del Código Civil Federal, artículos 2185 a 2223. [ 5 ] Clases de modos de extinguir [ editar ]

  5. Modos de extincion. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte: 1o.) Por la solución o pago efectivo. 2o.)

  6. Actividad 04: Extinción de las Obligaciones. Modulo 17. Puebla, Pue. A 04 de abril de 2022. Extinción de las Obligaciones. Introducción. De acuerdo con el art. 1156 del Código Civil Federal, las obligaciones se. extinguen por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la

  7. Las causas de extinción de las obligaciones. La pérdida de la cosa debida o la imposibilidad sobrevenida de la prestación. Como sabemos, la Obligación Tributaria es la relación jurídica establecida entre un sujeto acreedor y un sujeto deudor, que se genera como consecuencia del acaecimiento del hecho imponible, cuyo objeto es el cumplimiento de la prestación tributaria, que es ...

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