Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. 23 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1742. Atenuación de la responsabilidad. El juez, al fijar la indemnización, puede atenuarla si es equitativo en función del patrimonio del deudor, la situación personal de la víctima y las cir-cunstancias del hecho. Esta facultad no es aplicable en caso de dolo del responsable.

  2. 28 de may. de 2024 · Art. 1725 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 1725 CC El haber de la sociedad conyugal se compone: 1º. De los salarios y emolumentos de todo género de emp

  3. 25 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1540. Obligaciones del comodante. Son obligaciones del comodante: a) entregar la cosa en el tiempo y lugar convenidos; b) permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido; c) responder por los daños causados por los vicios de la cosa que oculta al comodatario;

  4. 28 de may. de 2024 · Bogotá D.C. Tfno: 3166406899. Con el patrimonio de familia se busca proteger el patrimonio de la familia que habita el inmueble, es decir el que habita la pareja y los hijos de esa pareja. Los hijos extramatrimoniales se entiende entonces no hacen parte del núcleo familiar que habita el inmueble.

  5. 28 de may. de 2024 · Código Civil. Artículo 1502. Requisitos para obligarse. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1o.) que sea legalmente capaz. 2o.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. 3o.) que recaiga sobre un objeto lícito.

  6. 19 de may. de 2024 · Art. 1749 CCCN Sujetos responsables LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014 Código Civil y Comercial Artículo 1749 CCC Es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u o de la Nación

  7. 28 de may. de 2024 · Artículo 1503. Presuncion de capacidad. Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces. Colombia Art. 1503 CC. Con el patrimonio de familia se busca proteger el patrimonio de la familia que habita el inmueble, es decir el que habita la pareja y los hijos de esa pareja.

  1. Otras búsquedas realizadas