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  1. 28 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 149. Efectos de la nulidad respecto de los hijos Los hijos procreados en una matrimonio que se declara nulo, son legítimos, quedan bajo la potestad del padre y serán alimentados y educados a expensas de él y de la madre, a cuyo efecto contribuirán con la porción determinada de sus bienes que designe el juez; pero si el matrimonio se anuló por culpa de uno de los ...

  2. 6 de feb. de 2024 · El artículo 745 del Código Civil chileno establece la prohibición que no se pueden constituir más de dos fideicomisos sucesivos. La norma evita crear una cadena interminable de fideicomisos que compliquen la transmisión de bienes y afecten la seguridad jurídica y, además, asegura que se respete la intención del testador.

  3. 23 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional Artículo 2459. Prescripción adquisitiva. La acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901. Nacional Artículo 2459 CCC

  4. 28 de may. de 2024 · El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador.

  5. 28 de may. de 2024 · Bogotá D.C. Tfno: 3166406899. Sobre la privación o suspensión de la patria potestad, recordemos que ni siquiera el incumplimiento injustificado de los deberes de padre o madre, implica poder privar al padre o madre incumplido de la patria potestad que ejerce sobre su hijo.

  6. 28 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 145. Nulidad por ausencia de libertad en el consentimiento Las nulidades a que se contraen los números 5o y 6o no podrán declararse sino a petición de la persona a quien se hubiere inferido la fuerza, causado el miedo u obligado a consentir.

  7. 28 de may. de 2024 · Art. 1045 Primer orden hereditario - los hijos Código Civil Artículo 1045 CC Los descendientes de grado más próximo excluyen a todos los otros herederos y recibir&