Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. 19 de may. de 2024 · Constitución Política de Colombia Artículo 158. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la respectiva comisión rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma comisión.

  2. 19 de may. de 2024 · El Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva. El Vicepresidente no podrá asumir funciones de Ministro Delegatario. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 8, 9, 31, 40, 41, 76, 78, 102 y 105 Colombia Art. 202 Constitución Política de ...

  3. 19 de may. de 2024 · Constitución Política de Colombia Artículo 134. Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.

  4. 19 de may. de 2024 · Constitución Política de Colombia Artículo 354. Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a ...

  5. 18 de may. de 2024 · Constitución Política de Colombia Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 24, 31 y 51 Colombia Art. 24 Constitución Política de ...

  6. 19 de may. de 2024 · Constitución Política de Colombia Artículo 285. Fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 9, 26A, 34, 63, 71, 80 y 101 Colombia Art. 285 Constitución Política de Colombia

  7. 19 de may. de 2024 · Constitución Política de Colombia Artículo 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.