Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. 19 de may. de 2024 · Código de Procedimiento Civil Artículo 301. Todas estas medidas son esencialmente provisionales. En consecuencia, deberán hacerse cesar siempre que desaparezca el peligro que se ha procurado evitar o se otorguen cauciones suficientes. Chile Art. 301 Código de Procedimiento Civil

  2. 9 de may. de 2024 · Chileno aficionado (no titulado) a la recreación e investigación histórica. Me encanta coleccionar, la vexilología, hacer representaciones de uniformes y mucho más. Recreador Histórico de la Guerra Civil de 1891. Pueden contactarme en Instagram cómo @el_parrax. Ver mi perfil completo

  3. Hace 6 días · El hijo que, al tiempo del reconocimiento, fuere mayor de edad, podrá repudiarlo dentro del término de un año, contado desde que lo conoció. Si fuere menor, nadie podrá repudiarlo sino él y dentro de un año, a contar desde que, llegado a la mayor edad, supo del reconocimiento. El curador del mayor d

  4. www.umce.cl › index › dpto-historia-academicosProfesoras/es - UMCE

    Hace 3 días · Elite, pueblo y prensa humorística de la Guerra Civil de 1891. LOM - Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, Santiago. Arancibia, C.; Cornejo, T. y González, C. (2003) Pena de muerte en Chile colonial.

  5. 19 de may. de 2024 · Código de Procedimiento Civil Artículo 180. Siempre que la sentencia criminal produzca cosa juzgada en juicio civil, no será lícito en éste tomar en consideración pruebas o alegaciones incompatibles con lo resuelto en dicha sentencia o con los hechos que le sirvan de necesario fundamento. Chile Art. 180 Código de Procedimiento Civil

  6. 6 de feb. de 2024 · Código Civil Artículo 1831.. Un predio rústico puede venderse con relación a su cabida o como una especie o cuerpo cierto. Se vende con relación a su cabida, siempre que ésta se expresa de cualquier modo en el contrato, salvo que las partes declaren que no entienden hacer diferencia en el precio, aunque la cabida real resulte mayor o menor que la cabida que reza el contrato.

  7. Hace 6 días · El fallo que resuelva acerca de dicha solicitud o en que de oficio se hagan rectificaciones conforme al artículo 184, será apelable en todos los casos en que lo sería la sentencia a que se refiera, con tal que la cuantía de la cosa declarada, agregada o rectificada admita el recurso. Chile Art. 190 Código de Procedimiento Civil