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  1. 19 de may. de 2024 · Art. 163 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Ingreso a inmueble sin orden escrita Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 163 La Policía podrá penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito, cuando fuere de

  2. 19 de may. de 2024 · Art. 134 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Comportamientos en la tenencia de caninos potencialmente peligrosos que afectan la seguridad de las personas y la convivencia Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 134 Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la seguridad de las personas y la convivencia por la

  3. Art. 154 Mediación policial Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 154 Código Nacional de Policía y Convivencia Es el instrumento que nace de la naturaleza de la función policial, cuyas principales cualida

  4. 19 de may. de 2024 · Art. 233 Mediación Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 233 Código Nacional de Policía y Convivencia La mediación permite que el mediador escuche a las personas que se encuentran en situaci&oacu

  5. 19 de may. de 2024 · Art. 95 Comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos terminales móviles Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 95 Código Nacional de Policía y Convivencia Los siguientes comportamientos afectan la seguridad de las personas y sus bienes, y por lo tanto no

  6. 19 de may. de 2024 · Código Nacional de Policía Artículo 234. Conciliadores y mediadores Además de las autoridades de Policía, pueden ser conciliadores o mediadores en el sector urbano o rural, los jueces de paz, las personerías, los centros de conciliación de universidades, las cámaras de comercio del país y demás centros de conciliación del sector privado, siempre que el servicio sea gratuito.

  7. 19 de may. de 2024 · Art. 43 Requisitos de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 43 Código Nacional de Policía y Convivencia Los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugar