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  1. 11 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1946. El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a menos que se le haya expresamente concedido; pero en este caso no podrá el cesionario o subarrendatario usar o gozar de la cosa en otros términos que los estipulados con el arrendatario directo. Chile Art. 1946 CC

  2. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1096. Aprobacion judicial del testamento La información de que hablan los artículos precedentes será remitida al juez del último domicilio, si no lo fuere el que ha recibido la información; y el juez, si encontrare que se han observado las solemnidades prescritas, y que en la información aparece claramente la última voluntad del testador, fallará que, según ...

  3. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 2335. La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple. La fianza puede constituirse, no sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador.

  4. Art. 1963 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 1963 CC Entre los perjuicios que el arrendatario sufra por la extinción del derecho de su autor, y que, segú

  5. 19 de may. de 2024 · Es claro con este art 1796 del cod civil que en general todas las deudas personales de los cónyuges no deben asumirse por el patrimonio de la sociedad conyugal, a menos que dichas deudas personales se demuestre fueron adquiridas para satisfacer las necesidades domésticas o de la crianza, educación y establecimiento de los hijos de la pareja.

  6. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1496. Contrato unilateral y bilateral El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. Colombia Art. 1496 CC

  7. 18 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1200. Entregar la cosa. El locador debe entregar la cosa conforme a lo acordado. A falta de previsión contractual debe entregarla en estado apropiado para su destino, excepto los defectos que el locatario conoció o pudo haber conocido. Nacional Artículo 1200 CCC