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  1. 19 de may. de 2024 · Art. 1054 C Cio Definición de riesgo Decreto 410 de 1971 Código de Comercio Artículo 1054 CCom, CDC, C Co Denominase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del a

  2. 19 de may. de 2024 · Un extracto del documento de modificación o del acta respectiva, según sea el caso, será inscrito y publicado en la misma forma establecida en el artículo precedente. El extracto deberá hacer referencia al contenido de la reforma sólo cuando se haya modificado alguna de las materias señaladas en dicho artículo. Chile Art. 427 CCom, CDC ...

  3. 19 de may. de 2024 · Art. 127 C Cio Legislación para aportes en especie Decreto 410 de 1971 Código de Comercio Artículo 127 CCom, CDC, C Co Si el aporte es de cosas determinadas sólo por su género y cantidad, la obligaci&oacut

  4. 21 de may. de 2024 · Código de Comercio Federal Artículo 1071.. Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar del juicio, se hará la notificación o citación por medio de despacho o exhorto al juez de la población en que aquélla residiere, los que podrán tramitarse por conducto del interesado si éste lo pidiere.

  5. 5 de may. de 2024 · Código de Comercio Federal Artículo 1390 Ter 1. La vía indicada en el artículo que antecede procede siempre y cuando el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad a la que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados ...

  6. 5 de may. de 2024 · Código de Comercio Federal Artículo 1082. Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva, en caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todas las que se hubieren causado, cuando hubiese opuesto excepciones o recursos frívolos o improcedentes con el propósito de retardar el procedimiento.

  7. 21 de may. de 2024 · Código de Comercio Federal Artículo 1067 Bis.. Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala: I. Amonestación; II.