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  1. TÍTULOXX. De la nulidad y la rescisión. PRESUPUESTOS. [§ 7840] ART. 1740.—Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa (§ ART. 6º, ART.

  2. Artículo 1740. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera. Artículo 1741. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios. Artículo 1742

  3. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1742. Obligacion de declarar la nulidad absoluta La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello; puede así mismo pedirse su declaración por el Ministerio Público en el interés de la moral o de la ley.

  4. 5 de jul. de 2023 · Respecto a la nulidad de los contratos dice el artículo 1740 del código civil: «Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.». Es claro que el vicio de ...

  5. 19 de sept. de 2015 · ARTÍCULO 1740. ARTICULO 1740.-. Reparación plena. La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La víctima puede optar por el reintegro específico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente ...

  6. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1741. Nulidad absoluta y relativa La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.

  7. En el Código Civil Colombiano, las causales de nulidad absoluta se refieren a aquellas circunstancias que invalidan un acto jurídico de manera total, es decir, lo hacen inexistente desde su origen, sin posibilidad de subsanación o convalidación. Estas causales están establecidas en el artículo 1740 del Código Civil Colombiano y son: