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  1. Artículo 146. Supuestos de flagrancia. Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: I.La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o. II.Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

  2. 24 de jun. de 2024 · Artículo 146. Supuestos de flagrancia. Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: I.La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o. II.Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

  3. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-01-2024

  4. Así, esta Corte estimó que el artículo 146 del CNPP establece únicamente estos dos supuestos de flagrancia y que la porción normativa impugnada únicamente desarrolla uno de los casos en los cuales debe entenderse que una persona ha sido detenida inmediatamente después de haber cometido el delito.

  5. Artículo 146. Supuestos de flagrancia. Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

  6. 23 de feb. de 2024 · Artículo 146. Supuestos de flagrancia. Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o. II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

  7. El artículo 146 del Código Penal regula la piratería. Forma parte del Título Segundo: Delitos contra el Derecho Internacional.

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