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  1. 20 de oct. de 2023 · Ley. General de Sociedades Mercantiles. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2023. Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 28-12-2023. Actualización de cantidades . ACUERDO por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones ...

  2. De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general. Artículo 1o.-. Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: Sociedad en nombre colectivo; Sociedad en comandita simple; Sociedad de responsabilidad limitada; Sociedad anónima; Sociedad en comandita por acciones, y. Sociedad cooperativa.

  3. 20 de oct. de 2023 · General de Sociedades Mercantiles. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2023. Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 28-12-2023. Actualización de cantidades . ACUERDO por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada ...

  4. 22 de jul. de 2020 · LEY GENERAL DE SOCIEDADES LEY 26887. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente. LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ha dado la Ley siguiente: LEY GENERAL DE SOCIEDADES. INDICE. LIBRO I: REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES. LIBRO II: SOCIEDAD ...

  5. Párrafo reformado DOF 14-03-2016. Artículo 2o.-. Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio.

  6. LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550, T.O. 1984. (Denominación del Título sustituida por punto 2.1 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014) CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. SECCION I.

  7. - Ambito de aplicación de la Ley Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil.