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  1. 26 de oct. de 2023 · «Sea lo primero recordar que, a propósito de la hermenéutica del artículo 1546 del Código Civil, ha sido doctrina constante de la Sala, la de que únicamente el contratante cumplido de las obligaciones que le corresponden en el respectivo contrato, o por lo menos el que se ha allanado a cumplirlas en la forma y tiempo debidos, puede reclamar la resolución del contrato y el regreso de las ...

  2. Artículo 633 del Código Civil Colombiano: Obligaciones del usufructuario. El usufructuario está obligado a: 1. Conservar la cosa usufructuada como un buen padre de familia. 2. Hacer las reparaciones necesarias para conservarla en su estado, aun cuando haya que reponer los deterioros causados por culpa grave. 3.

  3. Corte | Corte Suprema de Justicia ... à

  4. Hace 2 días · Mora del deudor. El deudor está en mora: 1o.) Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado; salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora. 2o.) Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto tiempo y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ...

  5. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 3 de 316 Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. Artículo 15.-

  6. El Artículo 348 del Código Civil Colombiano establece dos tipos de retención: la retención legal y la retención convencional. La primera se refiere a la obligación que tiene el deudor de retener una parte del pago al acreedor cuando este último tiene deudas pendientes con terceros, como por ejemplo el Estado o proveedores.

  7. Recomendamos leer: Nuevo Código Civil Colombiano. ARTÍCULO 1533. POSIBILIDAD Y MORALIDAD DE LAS CONDICIONES NEGATIVAS. Si la condición es negativa de una cosa físicamente imposible, la obligación es pura y simple; si consiste en que el acreedor se abstenga de un hecho inmoral o prohibido, vicia la disposición. ARTÍCULO 1534.