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  1. Artículo 1581 del Código Civil. Código Civil. Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario. En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término. art 1581 cc.

  2. Explicación sencilla. Esta cita pertenece al artículo 1592 del Código Civil y hace referencia a que si una persona se compromete a realizar un trabajo dividido en partes o medidas, puede exigir al dueño que lo acepte y lo pague de forma proporcional conforme se vayan completando dichas partes. Esto significa que, una vez que se haya ...

  3. Según el artículo 1593 del Código Civil, si se establece un precio fijo para la obra en el contrato y no hay cambios en el plano original, el arquitecto o contratista no puede solicitar un aumento de precio si los jornales o materiales se encarecen. Sin embargo, si se realizan cambios en el plano y el propietario los autoriza, el arquitecto ...

  4. Artículo 1597 del Código Civil. Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación. art 1597 cc. El artículo 1597 del Código Civil español se encuentra en el capítulo sobre el ...

  5. CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Disposiciones preliminares (REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) ARTICULO 1°.- Las disposiciones de este Código regirán en el Distrito Federal. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO.

  6. 12 de ene. de 2021 · Art. 1591 CC – Artículo 1591 del Código Civil Español. El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de. los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que. concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto.

  7. 1 de sept. de 2003 · 1.-. Planteamiento. La disposición derogatoria 1º de la LOE, guarda silencio, sobre si la nueva regulación legal, deroga el art. 1591 C.Civ. Sabido es, que la derogación de una norma puede ser expresa o tácita, posibilidad esta última amparada en el art. 2.2. del Código Civil ., al establecer que la derogación «se extenderá siempre a ...