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  1. 11 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1716. Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública, y sólo valdrán entre las partes y respecto de terceros desde el día de la celebración del matrimonio, y siempre que se subinscriban al margen de la respectiva inscripción matrimonial al tiempo de efectuarse aquél o dentro de los treinta días siguientes.

  2. Artículo 1733 del Código Civil. Código Civil. El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato. art 1733 cc. El artículo 1733 del Código Civil forma parte del capítulo dedicado a los modos de acabarse el mandato. Código Civil. LIBRO IV.

  3. Artículo 1709 del Código Civil. Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar, conforme a lo dispuesto en el artículo que precede, no estará obligado a prestar garantía especial, mientras que conserve sus derechos hereditarios. Si su porción no fuere suficiente para prestar la garantía de que se trata ...

  4. Artículo 1723 del Código Civil. Código Civil Federal. La obligación que de dar cuenta tiene el albacea, pasa a sus herederos. art 1723 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. CAPITULO IV - De los Albaceas. Artículo 1679.

  5. Explicación sencilla. Esta cita hace referencia al artículo 1722 del Código Civil, el cual establece que en aquellos casos en los que se haya otorgado un poder o mandato a una persona para que realice determinados actos en nombre del mandante, el mandante también puede dirigir su acción contra el sustituto designado por la persona en quien ...

  6. Artículo 1923 del Código Civil. Código Civil. Con relación a determinados bienes inmuebles y derechos reales del deudor, gozan de preferencia: 1.º Los créditos a favor del Estado, sobre los bienes de los contribuyentes, por el importe de la última anualidad, vencida y no pagada, de los impuestos que graviten sobre ellos.

  7. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-03-2018 3 de 316 Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. Artículo 15.-