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  1. www.impo.com.uy › bases › codigo-civilCódigo Civil - IMPO

    Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994. Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652 . Indice de la Norma. APENDICE NORMATIVO Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109 , Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13 . LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES. SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS.

  2. www.impo.com.uy › bases › codigo-civilCódigo Civil - IMPO

    Publicación: 21/11/1994. Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994. Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652 . Indice de la Norma. APENDICE NORMATIVO Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109 , Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13 . LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL.

  3. No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros. Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes. Artículo 1669 Código Civil Código Civil LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES […]

  4. artÍculo 1669. SUBROGACIÓN CONVENCIONAL. Se efectúa la subrogación, en virtud de una convención del acreedor, cuando éste, recibiendo de un tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en todos los derechos y acciones que le corresponden como tal acreedor; la subrogación en este caso está sujeta a la regla de la cesión de derechos, y debe hacerse en la carta de pago.

  5. 14 de oct. de 2010 · Sexto: El artículo 1669 del Código Civil señala que el copropietario del bien indiviso no puede arrendarlo sin consentimiento de los demás partícipes, pero si lo hace, el arrendamiento es válido si los demás copropietarios lo ratifican expresa o tácitamente.

  6. Si comparamos dichos textos con el que el Código Civil de 1889, aún vigente, dedica a la sociedad civil, realmente y de modo general, será en el título 1º, donde nuestros vigentes artículos (artículos 1665 a 1708) encuentren su precedente, salvo el artículo 1669 que nos ocupa, cuyo relativo antecedente lo tiene en el artículo 55, ubicado en el título 2º, y el 1670, que permite que ...

  7. Concepto de Artículo 1669 del Código Civil. Código Civil . El Artículo 1669 del Código Civil es: No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros.