Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. ARTICULO 1739. <PERDIDA DE LA COSA DURANTE LA MORA DEL ACREEDOR>. La destrucción de la cosa en poder del deudor, después que ha sido ofrecida al acreedor, y durante el retardo de éste en recibirla, no hace responsable al deudor sino por culpa grave o dolo. TITULO XX. DE LA NULIDAD Y LA RESCISION. ARTICULO 1740. <CONCEPTO Y CLASES DE NULIDAD>.

  2. El Código Civil en el Título X del Libro IV relativo al "préstamo" parte, en su disposición general (artículo 1740 del Código Civil), de la distinción entre el préstamo de uso (comodato) y el préstamo de consumo (mutuo o simple préstamo), regulando ambas figuras (especies del préstamo) de manera separada, el comodato en los artículos 1741 a 1752 del Código Civil, y el mutuo en los ...

  3. ARTICULO 1740. CONCEPTO Y CLASES DE NULIDAD. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa. ARTICULO 1741. NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA.

  4. Código Civil. El Artículo 1740 del Código Civil es: Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo ...

  5. Artículo 1737 del Código Civil. Código Civil Federal. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento. art 1737 cc. Código Civil Federal.

  6. Artículo 1740 del Código Civil Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.

  7. ARTÍCULO 1740. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa. CONCORDANCIAS: · Código Civil: Arts. 6, 16, 28, 1495, 1500 al 1504 y 1526.

  1. Búsquedas relacionadas con articulo 1740 codigo civil

    artículo 1740 código civil colombiano