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Decreto-ley: 770/05. Funciones y requisitos generales Nación; Decreto-ley: 785/05. Nomenclatura. Clasificación, Funciones y requisitos generales. Entidades territoriales; Decreto reglamentario: 2539/05. Competencias; Decreto-ley 1567/98. Capacitación. Bienestar Estímulos; Decreto reglamentario: 1227/05 y sus Modificaciones. Carrera General ...
- Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1960 de 2019, 'por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.997 de 27 de junio 2019. - Literal modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 894 de 2017, 'por el cual se dictan
- Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1960 de 2019, 'por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.997 de 27 de junio 2019. - Literal modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 894 de 2017, 'por el cual se dictan
El literal g) del artículo 6° del Decreto-ley 1567 de 1998 quedará así: “g) Profesionalización del servidor público. Los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado.
Ley 443 de 1998. PARAGRAFO. En caso de vacíos respecto a la capacitación y a los estímulos en las normas que regulan las carreras especiales a las cuales se refiere la Constitución Política, o en las normas que regulan los sistemas específicos de carrera de que trata el artículo 4o. de la Ley 443 de 1998, serán aplicadas las
ARTÍCULO 3o. El literal g) del artículo 6o del Decreto-ley 1567 de 1998 quedará así: “g) Profesionalización del servidor público. Los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado.
3 de feb. de 2021 · Dicho esto se comunica que, los nuevos montos que regirán ascienden a: Suma Asegurada: $ 118.800,00 | Prima Individual: $ 24,35. - Hasta VEINTICINCO (25) asegurados PESOS DOCE ($12). - Entre VEINTISEIS (26) y CINCUENTA (50) asegurados PESOS DIECISIETE ($17). Informamos los nuevos valores (Decreto 1567/74) que regirán a partir del 01/03/2021.