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  1. 21 de sept. de 2021 · La realidad docente. Por Yan Speranza, past-president del Club de Ejecutivos. De acuerdo con los datos del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), en nuestro país tenemos a unos 93.000 docentes, de los cuales unos 78.000 realizan sus funciones en aulas. Esta importante cantidad de servidores públicos brindan diariamente el trascendental ...

  2. ministeriodeeducacion.gob.do › docs › direccionDECRETO No. 639O3

    REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE CONSIDERANDO: Que el actual Reglamento de Estatuto del Docente, aprobado mediante Decreto No. 421 ­00 de fecha 15 de agosto del 2000, no constituye un instrumento idóneo que posibilita la imple mentación en la práctica de las conquistas

  3. Artículo 4º.-. Los que desarrollen ocasionalmente actividades educativas no serán considerados educadores profesionales. Artículo 5°.-. El ejercicio de la profesión de educador estará a cargo de personas de reconocida honorabilidad y buena conducta en la comunidad educativa e idoneidad comprobada en la materia. Artículo 6°.-.

  4. www.universidadcatolica.edu.py › estatutos-y-regCuerpo normativo - UC

    Cuerpo normativo - UC. La Universidad Católica se rige, en general, por disposiciones de la Constitución Nacional y las Leyes de la República y, en particular, por la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae, los Cánones 807-813 del Código de Derecho Canónico, el presente Estatuto y los Reglamentos que de acuerdo con estos se establezcan.

  5. REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE TITULO I DEL AMBIT0 DE APLICACION Capitulo I Naturaleza. Finalidad. Principios Articulo 1.- El presente Reglamento constituye el conjunto de disposiciones basadas en la Ley General de Educacihn 66-97, que tiene por objeto facilitar la aplicacihn de todo lo relativo a1 Estatuto del Docente. Articulo 2.-

  6. Se entenderá la autorrealización del docente, su dignificación y su capacitación permanente, atendiendo a sus funciones en la educación y a su responsabilidad en la sociedad. Las autoridades educativas promoverán las mejoras de las condiciones de vida, de seguridad social y salario, así como la independencia profesional del docente.

  7. LEY. ARTICULO 1°: Apruébase el Estatuto del Docente abarcativo del personal que se desempeña en todos los niveles, modalidades y especialidades de la Enseñanza y Organismos de Apoyo, cuyo texto como Anexo Unico forma parte de la presente ley. ARTICULO 2°: Derógase el Decreto-Ley 19.885/57.