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21 de sept. de 2021 · La realidad docente. Por Yan Speranza, past-president del Club de Ejecutivos. De acuerdo con los datos del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), en nuestro país tenemos a unos 93.000 docentes, de los cuales unos 78.000 realizan sus funciones en aulas. Esta importante cantidad de servidores públicos brindan diariamente el trascendental ...
REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE CONSIDERANDO: Que el actual Reglamento de Estatuto del Docente, aprobado mediante Decreto No. 421 00 de fecha 15 de agosto del 2000, no constituye un instrumento idóneo que posibilita la imple mentación en la práctica de las conquistas
Artículo 4º.-. Los que desarrollen ocasionalmente actividades educativas no serán considerados educadores profesionales. Artículo 5°.-. El ejercicio de la profesión de educador estará a cargo de personas de reconocida honorabilidad y buena conducta en la comunidad educativa e idoneidad comprobada en la materia. Artículo 6°.-.
Cuerpo normativo - UC. La Universidad Católica se rige, en general, por disposiciones de la Constitución Nacional y las Leyes de la República y, en particular, por la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae, los Cánones 807-813 del Código de Derecho Canónico, el presente Estatuto y los Reglamentos que de acuerdo con estos se establezcan.
REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE TITULO I DEL AMBIT0 DE APLICACION Capitulo I Naturaleza. Finalidad. Principios Articulo 1.- El presente Reglamento constituye el conjunto de disposiciones basadas en la Ley General de Educacihn 66-97, que tiene por objeto facilitar la aplicacihn de todo lo relativo a1 Estatuto del Docente. Articulo 2.-
Se entenderá la autorrealización del docente, su dignificación y su capacitación permanente, atendiendo a sus funciones en la educación y a su responsabilidad en la sociedad. Las autoridades educativas promoverán las mejoras de las condiciones de vida, de seguridad social y salario, así como la independencia profesional del docente.
LEY. ARTICULO 1°: Apruébase el Estatuto del Docente abarcativo del personal que se desempeña en todos los niveles, modalidades y especialidades de la Enseñanza y Organismos de Apoyo, cuyo texto como Anexo Unico forma parte de la presente ley. ARTICULO 2°: Derógase el Decreto-Ley 19.885/57.