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  1. CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI DISPOSICIONES PRELIMINARES ART. 1.- La capacidad jurídica es igual para todos, salvo las modificaciones especialmente declaradas. ART. 2.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, regirán desde el día que en las mismas se indique.

  2. Código Civil. ARTÍCULO 1563 El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya. Arrendamiento y figuras afines de uso de vivienda. La novación subjetiva en el arrendamiento de vivienda protegida. ... pasos por medio de una Resolución de 1564 con la ...

  3. Artículo 1564 del Código Civil. Art. 1564. Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad. Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia. O por la aplicación práctica que hayan hecho de ...

  4. Código Civil Yucatán Artículo 1564. Se llama arrendamiento al contrato por el que una persona concede a otra el uso o el goce temporal de una cosa mediante un precio cierto, aun cuando a este contrato las partes le dieren cualesquiera otras denominaciones. Estado de Yucatán Artículo 1564 Código Civil

  5. Hace 1 día · Código Civil. Órgano: Jefatura del Estado . Vigencia desde 22 de julio de 2014 . TÍTULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS JURÍDICAS, SU APLICACIÓN Y EFICACIA. Artículo 1. Artículo 2. CAPÍTULO II.

  6. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. Se modifica por el art.1.1 de la Ley 15/2005, de 8 de julio.

  7. LEY 1564 DE 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. El Congreso de la República DECRETA: TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios.