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  1. Hace 3 días · Constitución Política de Chile Artículo 32. Son atribuciones especiales del Presidente de la República: 1º.- Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas; 2º.- Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional.

  2. Hace 3 días · Constitución Política de Colombia Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

  3. 11 de may. de 2024 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

  4. 21 de may. de 2024 · Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal Artículo 27.. Las notificaciones personales se harán de acuerdo con las siguientes reglas: I.Cuando obre en autos el domicilio de la persona, o se encuentre señalado uno para recibir notificaciones ubicado en el lugar en que resida el órgano jurisdiccional que ...

  5. 21 de may. de 2024 · Las autoridades federales, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudadde México, tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley. Federal de México Artículo 130 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  6. 5 de may. de 2024 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante.

  7. 21 de may. de 2024 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.