Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Hace 3 días · El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador.

  2. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1873. Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar y tiempo dichos, el vendedor tendrá derecho para exigir el precio o la resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios. Chile Art. 1873 CC

  3. 19 de may. de 2024 · Art. 1269 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 1269 CC El derecho de petición de herencia expira en diez años. Pero el heredero putativo, en el caso del in

  4. 19 de may. de 2024 · Es tácito, el indispensable para cumplirlo. No podrá el juez, sino en casos especiales que las leyes designe, señalar plazo para el cumplimiento de una obligación; solo podrá interpretar el concebido en términos vagos u oscuros, sobre cuya inteligencia y aplicación discuerden las partes. Colombia Art. 1551 CC.

  5. 19 de may. de 2024 · El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador.

  6. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1521. Enajenaciones con objeto ilicito Hay un objeto ilícito en la enajenación: 1o.) De las cosas que no están en el comercio. 2o.) De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona. 3o.)

  7. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1272. Revocacion de testamento que revoca Si el testamento que revoca un testamento anterior es revocado a su vez, no revive por esta revocación el primer testamento, a menos que el testador manifieste voluntad contraria. Colombia Art. 1272 CC