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  1. Con 3 978 982 habs. en 2022 es la segunda jurisdicción de primer orden [6] más poblada —por detrás de Buenos Aires—, con 165 321 km², es la quinta más extensa —superada por Buenos Aires, Santa Cruz, Chubut y Río Negro— y con 18,5 hab./km², es la sexta más densamente poblada, por detrás de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ...

  2. 19 de may. de 2024 · Art. 836 Código Procesal Civil y Comercial Conclusión por petición Ley 7425/68 24 de Octubre de 1968 Código Procesal Civil y Comercial Artículo 836 Cualquiera de los interesados podrá peticionar se dé por concluida la etapa, y el Consejero entregar de la Provincia de Buenos Aires

  3. 19 de may. de 2024 · Art. 177 Código Procesal Civil y Comercial Formación del incidente Ley 7425/68 24 de Octubre de 1968 Código Procesal Civil y Comercial Artículo 177 El incidente se formará con el escrito en que se promoviere y con copia de la resolución y de las de de la Provincia de Buenos Aires

  4. 19 de may. de 2024 · Art. 6 Código Procesal Civil y Comercial Reglas especiales Ley 7425/68 24 de Octubre de 1968 Código Procesal Civil y Comercial Artículo 6 A falta de otras disposiciones, será juez competente: 1) En los incidentes, tercerías, citación de e de la Provincia de Buenos Aires

  5. 19 de may. de 2024 · Art. 482 Código Procesal Civil y Comercial Efectos del llamamiento de autos Ley 7425/68 24 de Octubre de 1968 Código Procesal Civil y Comercial Artículo 482 Desde el llamamiento de autos quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni de la Provincia de Buenos Aires

  6. 19 de may. de 2024 · Art. 189 Código Procesal Civil y Comercial Principio de Prevención Ley 7425/68 24 de Octubre de 1968 Código Procesal Civil y Comercial Artículo 189 La acumulación se hará sobre el expediente en el que primero se hubiese notificado la demanda. Si lo de la Provincia de Buenos Aires

  7. 19 de may. de 2024 · Art. 43 Código Procesal Civil y Comercial Muerte o incapacidad Ley 7425/68 24 de Octubre de 1968 Código Procesal Civil y Comercial Artículo 43 Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobando el hecho, el de la Provincia de Buenos Aires