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  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.

  2. 21 de may. de 2024 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante.

  3. 21 de may. de 2024 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal Artículo 81. La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. El cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución.

  4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

  5. 25 de may. de 2024 · Art. 16 CPEUM 5 de febrero de 1917 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 16 Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de de la Federación

  6. 25 de may. de 2024 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

  7. 25 de may. de 2024 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

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