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  1. 28 de may. de 2024 · Artículo 1279. Guarda y aposicion de sellos. Desde el momento de abrirse una sucesión, todo el que tenga interés en ella, o se presuma que pueda tenerlo, podrá pedir que los muebles y papeles de la sucesión se guarden bajo llave y sello hasta que se proceda al inventario solemne de los bienes y efectos hereditarios.

  2. 28 de may. de 2024 · Artículo 1266. Causales de desheredamiento. Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes: 1a.) Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos. 2a.)

  3. 23 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional Artículo 127. Fondo de comercio. Si el tutelado es propietario de un fondo de comercio, el tutor está autorizado para ejecutar todos los actos de administración ordinaria propios del establecimiento. Los actos que exceden de aquélla, deben ser autorizados judicialmente.

  4. 28 de may. de 2024 · Art. 2347 Responsabilidad por el hecho propio y de las personas a cargo Código Civil Artículo 2347 CC Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el

  5. 28 de may. de 2024 · Código Civil. Artículo 1025. Indignidad sucesoral. Son indignos de suceder al difunto como heredero o legatarios: 1. El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla. 2. El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los ...

  6. 28 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1820. Causales de disolucion de la sociedad conyugal La sociedad conyugal se disuelve: 1.) Por la disolución del matrimonio. 2.) Por la separación judicial de cuerpos, salvo que fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su voluntad de mantenerla.

  7. 19 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1231. Modalidades en la elección del bien. El bien objeto del contrato puede: a) comprarse por el dador a persona indicada por el tomador; b) comprarse por el dador según especificaciones del tomador o según catálogos, folletos o descripciones identificadas por éste;