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  1. Hace 3 días · Art. 102 CPEUM 5 de febrero de 1917 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 102 A. El Ministerio Público de la Federaciónse organizará en una Fiscalía General de la Repúblicacomo ó de la Federación

  2. Hace 3 días · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

  3. 11 de may. de 2024 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal Artículo 97. Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezcan las disposiciones aplicables.

  4. 5 de may. de 2024 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

  5. Hace 3 días · Art. 100 CPEUM 5 de febrero de 1917 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 100 El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independe de la Federación

  6. 11 de may. de 2024 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudadde México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y ...

  7. 5 de may. de 2024 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal Artículo 86. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia. Federal de México Artículo 86 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos