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  1. Introduccion COMENTADA al Art. 1740 (con doctrina) Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1737 ] [ Art. 1738 ] [ Art. 1739 ] 1740 [ Art. 1741 ] [ Art. 1742 ] [ Art. 1743 ] ¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1740 del C.CyC? Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >> LIBRO TERCERO

  2. CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O.07 junio 2022 3 ARTS. DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES. (DEROGADO) 127 - 130 DE LA SOCIEDAD CONVENCIONAL. (DEROGADO) 131 - 135 DE LA SOCIEDAD LEGAL. (DEROGADO) 136 - 156

  3. CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Este Código regirá en el territorio del Estado de Puebla las relaciones y situaciones jurídicas civiles. Artículo 2 Las disposiciones de este Código son supletorias de las otras leyes del Estado, salvo mandato de éstas en contrario.

  4. Código Civil. ARTICULO 1740.-. Reparación plena. La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La víctima puede optar por el reintegro específico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente ...

  5. Consideramos que la concepción tradicional de la finalidad resarcitoria o reparatoria, reflejada claramente en el artículo 1740 Código Civil y Comercial, como aquella que: “consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie”, ha sido elaborada exclusivamente atendiendo al daño patrimonial sin incluir ...

  6. Código Civil. Órgano: Jefatura del Estado . Vigencia desde 22 de julio de 2014 . TÍTULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS JURÍDICAS, SU APLICACIÓN Y EFICACIA. Artículo 1. Artículo 2. CAPÍTULO II.

  7. 13 de abr. de 2024 · 13 abril, 2024. 1177213. Estimados lectores, LP comparte con ustedes el Código Civil peruano (Decreto Legislativo 295), promulgado el 24 de julio de 1984. Al día siguiente fue publicado en el diario oficial El Peruano y entró en vigencia el 14 de noviembre del mismo año. El Código Civil ha sufrido diversas modificaciones.

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