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  1. Artículo 1593 del Código Civil. Código Civil. El arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un edificio u otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo, no puede pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales; pero podrá hacerlo cuando se haya ...

  2. El artículo 155 del Código Civil español hace referencia a las obligaciones de los hijos en las relaciones paterno-filiales como: El artículo 155 del Código Civil forma parte del título dedicado a las relaciones paterno-filiales: Obedecer y respetar a los padres durante la patria potestad. En función de sus posibilidades, debe contribuir ...

  3. Artículo 1590 del Código Civil. Código Civil. El que se ha obligado a poner sólo su trabajo o industria, no puede reclamar ningún estipendio si se destruye la obra antes de haber sido entregada, a no ser que haya habido morosidad para recibirla, o que la destrucción haya provenido de la mala calidad de los materiales, con tal que haya ...

  4. El Artículo 1591 del Código Civil es: El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe ...

  5. Se encuentra regulada en el artículo 1591 del Código Civil. El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo ...

  6. Artículo 1591 del Código Civil sobre responsabilidad del contratista. Ley 12/1986 para los profesionales de la Arquitectura. Ley de Propiedad Horizontal. Códigos de edificación locales. Esta enumeración no es taxativa, sino que se pueden incorporar otras leyes y reglamentos según el caso. Tipos de defectos constructivos o vicios ruinógenos

  7. 19 de may. de 2024 · Es tácito, el indispensable para cumplirlo. No podrá el juez, sino en casos especiales que las leyes designe, señalar plazo para el cumplimiento de una obligación; solo podrá interpretar el concebido en términos vagos u oscuros, sobre cuya inteligencia y aplicación discuerden las partes. Colombia Art. 1551 CC.