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  1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE NUEVA GRANADA 1* DE 1843 (8 de mayo de 1843) REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN. EN EL NOMBRE DE DIOS PADRE, HIJO Y ESPÍRITU SANTO. El Senado y Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso, Habiendo manifestado la experiencia que varias de las disposiciones de la Constitución acordada por la ...

  2. Artículo 3. La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la cató-lica, apostólica, romana. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra. TÍTULO II. SECCIÓN ÚNICA. De la forma de gobierno de la nación, de sus partes integrantes y división de su poder supremo.

  3. En las Bases Orgánicas de 1843, de Santa Anna, artículo 6o., se estableció: “La Nación profesa y protege la religión católica, apostólica, romana, con exclusión de cualquier otra”.159 Durante el debate constitucional en el Congreso Constitu-yente de 1856-57, el tema central fue el de la religión. Los conser -

  4. Descargar PDF. Versión anterior de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el año de 1814, también conocida como la "Constitución de Apatzingán":

  5. Ver la Constitución Política 1 de 1843, Ver la Constitución Política 1 de 1853. Dada en la sala de sesiones de la convención constituyente de la Nueva Granada, en Bogotá a 7 de marzo de 1832.- 22.° EL PRESIDENTE DE LA CONVENCIÓN, JOSÉ MARÍA, OBISPO DE SANTAMARTA.- EL SECRETARIO, FLORENTINO GONZÁLEZ.

  6. La primera Constitución de México es la de 1824, aunque ya con anterioridad, en plena lucha por la independencia, se redactó la Constitución de Apatzingán en 1814. Ahora bien, las raíces ideológicas de ambas constituciones se encuentran tanto en la Constitución de Cádiz de 1812, como en los Sentimientos de la Nación de José María ...

  7. Artículo 1. La Nación Mexicana, en uso independiente, libre y soberana, adopta para popular. Artículo 2. El territorio de la República España, capitanía general de Yucatán, comandancias Occidente, Baja y Alta California, y las Chiapas, mares. Artículo 3.