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  1. 31 de mar. de 2024 · El tratamiento del homicidio calificado en la legislación peruana tiene consecuencias directas sobre la percepción y la seguridad ciudadana. Una política criminal efectiva debe tender no sólo a sancionar ejemplarmente a quienes cometen dichos delitos, sino también a prevenir su ocurrencia a través de medidas sociales, educativas y de seguridad pública.

  2. 10 de dic. de 2021 · En el Código Penal vigente, un delito de tales características se encuentra tipificado y sancionado en el artículo 113. 1.4. Los homicidios calificados. El texto original del Código Penal solo incluía dos tipos derivados calificados de homicidio: el parricidio, en el artículo 107; y el asesinato, en el artículo 108.

  3. El Homicidio Calificado es un término legal que se refiere al acto de causar la muerte de otra persona de manera deliberada y premeditada, y que involucra circunstancias agravantes que hacen que el delito sea más grave que un homicidio simple. Estas circunstancias agravantes pueden variar según la jurisdicción y las leyes locales.

  4. Elementos integrantes. Medio de Comisión. El Homicidio calificado y agravado. Circunstancias calificantes y agravantes. Diferencias. Ubicación de las figuras en el Código Penal Venezolano. Dentro de los delitos contra las personas se protegen varios derechos: La vida, la integridad física, el honor, la reputación, etc.

  5. “Artículo 128. A quien cometa homicidio calificado se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión”. “Artículo 138. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: Ventaja… I. Existe ventaja: […] b) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el

  6. De esta manera, el Código Penal chileno establece diferentes categorías de homicidio según la intención, las circunstancias y la culpabilidad del autor. Algunas de estas categorías incluyen: Homicidio simple; Homicidio calificado; Homicidio culposo e involuntario; Homicidio simple. Regulado en el artículo 391, número 2, del Código Penal.

  7. Artículo 323. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, convivente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a sesenta años.

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