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  1. ARTICULO 1º.-. Este Código se aplicará: 1) Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción. 2) Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.

  2. El Proyecto de Código penal Salvadoreño, no cabe duda que mejora en varios aspectos el tratado de delito de lesiones, pero insiste en criterios de gravedad y clasifica las lesiones en gravísimas, graves y menos graves, aunque en el aspecto de la enfermedad, introduce un nuevo elemento cual es el peligro en la vida de la persona agraviada, con probabilidad grave de muerte, que es superior al ...

  3. Código Penal México Artículo 237. El delito de lesiones se sancionará en los siguientes términos: I. Cuando el ofendido tarde en sanar hasta quince días y no amerite hospitalización, se impondrán de tres a seis meses de prisión o de treinta a sesenta días multa; II.

  4. 27 de may. de 2022 · El tipo básico del delito de lesiones viene recogido en el artículo 147.1 del Código Penal. Consiste en causar una lesión a otra persona que menoscabe su integridad corporal, o bien su salud física o mental, utilizando para ello cualquier medio o procedimiento. La pena contemplada es de 3 meses a 3 años de prisión o multa de 6 a 12 meses ...

  5. Introducción. Ubicación Sistemática de los Delitos de Lesiones en El Código Penal. El capítulo II del Libro Segundo del Código Penal abarca la tipificación de todos los delitos de lesiones, cuyo bien jurídico protegido es, conforme señalara tradicionalmente desde la dogmática el profesor Sebastián Soler, la incolumidad de la persona.

  6. Se resume dentro del artículo 148 del Código Penal que existirá delito de lesiones por agravamiento bajo las siguientes premisas:. Cuando la persona afectada es vulnerable al autor del daño, ya sea por edad, dependencia económica, afectiva o por condiciones de salud.

  7. Art. 3.- NO PODRÁ IMPONERSE PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD ALGUNA, SI LA ACCIÓN U OMISIÓN NO LESIONA O PONE EN PELIGRO UN BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR LA LEY PENAL. (7) PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD Art. 4.- La pena o medida de seguridad no se impondrá si la acción u omisión no ha sido realizada con dolo o culpa.