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  1. 21 de may. de 2024 · Código de Comercio Federal Artículo 1070. Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado o del Distrito Federal en que el comerciante deba ser demandado.

  2. SOLIDARIDAD. ARTÍCULO 1027. SOLIDARIDAD. La afianzadora se obligará solidariamente y no gozará de los beneficios de orden y exclusión. Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante . ARTÍCULO 1027.

  3. Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad [CODIGO_COMERCIO_PR039] Anterior | Siguiente. ARTÍCULO 1266. <LIMITES DEL MANDATO Y ACTUACIONES>. El mandatario no podrá exceder los límites de su encargo. Los actos cumplidos más allá de dichos límites sólo obligarán al mandatario, salvo que el mandante los ratifique.

  4. 28 de dic. de 2023 · DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles. Actualización de cantidades . ACUERDO para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio.

  5. 21 de may. de 2024 · Código de Comercio Federal Artículo 75. La ley reputa actos de comercio: I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II.-

  6. 28 de dic. de 2023 · DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles. Actualización de cantidades . ACUERDO para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio.

  7. ARTÍCULO 1039. VÍA PROCESAL. A menos que se estipule lo contrario en este Código, todas las acciones a que dé lugar su aplicación, se ventilarán, en juicio sumario, salvo que las partes hayan convenido en someter sus diferencias a arbitraje. En los juicios de valor indeterminado y en aquellos cuya cuantía exceda de dos mil quetzales (Q2 ...