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  1. Definición: Es aquel por medio del cual una persona llamada acreditante, se obliga a poner a disposición de otra, llamada acreditado, una suma de dinero o a contraer por cuenta del acreditado una obligación para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y términos pactados, por lo que el acreditado quedará obligado a restituir al a...

  2. El acreditado podrá otorgar a la orden del acreditante, pagarés que representen las disposiciones que haga del crédito concedido, siempre que los vencimientos no sean posteriores al del crédito, que se haga constar en tales documentos su procedencia de manera que queden suficientemente identificados y que revelen las anotaciones de registro ...

  3. En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas ...

  4. 31 de oct. de 2004 · Es un contrato de crédito a través del cual una persona o institución de crédito llamado acreditante o aviador, otorga a otra persona llamada acreditada o aviada un crédito, quedando ésta última obligada a invertir el importe del mismo única y exclusivamente en la adquisición de las materias primas y materiales, y en el pago de los ...

  5. La apertura de crédito simple (y esto sucede también en la de cuenta corriente), puede ser pactada con garantía personal o real, la cual se entiende extendida, a menos que se pacte algo distinto, a las cantidades que el acreditado haga uso dentro de los límites del crédito (art. 298 de la LGTOC).

  6. 23 de nov. de 2021 · Se abonarán al acreditado, los intereses que correspondan al importe del crédito puesto a disposición, a partir de la fecha en que se hayan celebrado dichos actos, es decir, negociado o cedido el crédito. Dichos intereses se abonarán con base al tipo estipulado en el contrato de apertura de crédito.

  7. acreditante. 1. Merc. Persona que, en el contrato de apertura de crédito, concede al cliente la facultad de disponer de los fondos de aquella. acreditado, apertura de crédito. 2. Int. púb. Estado que autoriza a un jefe de misión a actuar como tal ante otro Estado o ante una organización internacional. CVRD, arts. 4-6, entre otros.

  8. Acreditante. Institución o persona que concede el crédito. Por lo general, los acreditantes más comunes en el país, son las instituciones bancarias. Garante. Cuando aplique, es la figura jurídica que avala y/o solidariza al acreditado para pagar el adeudo.

  9. El acreditante es responsable hacia el que pidió el crédito, de acuerdo con las reglas del mandato. La misma responsabilidad tendrá, salvo pacto en contrario, por los actos de la persona que designe para que los sustituya en la ejecución de la operación.

  10. 23 de nov. de 2021 · Es aquel contrato en donde la parte denominada acreditante se obliga frente a la parte denominada acreditado: Dejar a su disposición una cierta cantidad de dinero, o; Contraer a su nombre cierta obligación a efecto de que haga uso del crédito otorgado en la forma y términos pactados. Quedando el acreditado obligado a restituir al ...