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  1. Artículo 1289°.- (Fuerza probatoria) El documento público, respecto a la convención o declaración que contiene y a los hechos de los cuales el funcionario público deja constancia, hace de plena fe, tanto entre las partes otorgantes como entre sus herederos o sucesores. Sin embargo, si se halla directamente acusado de falso en la vía ...

  2. Artículo 1283 del Código Civil. Código Civil. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar. art 1283 cc. El artículo 1283 del Código Civil español explica distintos aspectos ...

  3. www.ordenjuridico.gob.mx › Documentos › FederalCódigo Civil Federal

    CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 17-01-2024 El C. Presidente Constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

  4. La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad. art 1288 cc. El artículo 1287 del Código Civil español explica que la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberán favorecer a la parte que las originó. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y ...

  5. El artículo 1280 del Código Civil español hace referencia a la eficacia de los contratos. Se establecen los contratos que deben constar en documento público para tener eficacia como por ejemplo: el poder para contraer matrimonio, la renuncia a herencias, los arrendamientos de bienes inmuebles por 6 o más años, las capitulaciones ...

  6. EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA. DECRETA: TÍTULO PRELIMINAR. CAPITULO I. OBJETO Y FUERZA DE ESTE CODIGO. ARTICULO 1o. <DISPOSICIONES COMPRENDIDAS>. El Código Civil comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles.