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  1. Artículo 1322. Sentencia definitiva es la que decide el negocio principal. Artículo 1323. Sentencia interlocutoria es la que decide un incidente, un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia. Artículo 1324. Toda sentencia debe ser fundada en la ley, y si ni por el sentido natural, ni por el espíritu de ésta, se puede decidir ...

  2. Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual. Art. 2.- (Modificado por el Art. 2 de la Ley 4999 del 19 de septiembre de 1958. G. O. 8287). Todo menor emancipado, del uno o del otro sexo, de 17 años de edad cumplidos, que quiera usar la facultad que le concede el artículo 487 del ...

  3. Código de Comercio Federal Artículo 1072.. Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de apresurar su diligenciación por el juez exhortado y devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se ...

  4. APORTACIÓN DE CRÉDITOS Y ACCIONES. ARTÍCULO 29. ÉPOCA Y FORMA DE LAS APORTACIONES. ARTÍCULO 30. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. ARTÍCULO 31. RIESGO DE LAS APORTACIONES. ARTÍCULO 32. PERDIDA DE CAPITAL. ARTÍCULO 33.

  5. Código de Comercio. Libro Quinto - De los Juicios Mercantiles. Última Reforma DOF 28-03-2018. Descarga el documento en versión PDF. + Título Primero - Disposiciones Generales (Capítulo I - Capítulo XXX) + Título Segundo - De los Juicios Ordinarios (Artículo 1377 - Artículo 1390) + Título Especial - Del Juicio Oral Mercantil (Capítulo ...

  6. SOLIDARIDAD. ARTÍCULO 1027. SOLIDARIDAD. La afianzadora se obligará solidariamente y no gozará de los beneficios de orden y exclusión. Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante . ARTÍCULO 1027.

  7. 5 de may. de 2024 · Código de Comercio Federal Artículo 1082. Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva, en caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todas las que se hubieren causado, cuando hubiese opuesto excepciones o recursos frívolos o improcedentes con el propósito de retardar el procedimiento.