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  1. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1548.. La obligación de dar contiene la de entregar la cosa; y si ésta es una especie o cuerpo cierto, contiene además la de conservarlo hasta la entrega, so pena de pagar los perjuicios al acreedor que no se ha constituido en mora de recibir.

  2. 19 de may. de 2024 · Artículo 1946. Rescision por lesion enorme. El contrato de compraventa podrá rescindirse por lesión enorme. puedes solicitar la informacion en intrumentos publicos hay queda reguistrado las hijuelas y todo lo demas con respecto ala escrituración. Estatuto del Notariado Artículo 105.

  3. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1545. Efectos de la condicion resolutoria respecto a frutos Verificada una condición resolutoria no se deberán los frutos percibidos en el tiempo intermedio, salvo que la ley, el testador, el donante o los contratantes, según los varios casos, hayan dispuesto lo contrario.

  4. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1600. Pena e indemnizacion de perjuicios No podrá pedirse a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, a menos de haberse estipulado así expresamente; pero siempre estará al arbitrio del acreedor pedir la indemnización o la pena. Colombia Art. 1600 CC

  5. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1547. Enajenacion de muebles debidos a plazo o bajo condicion Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe.

  6. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1746. Efectos de la declaratoria de nulidad La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita.

  7. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1544. Cumplimiento de la condicion resolutoria Cumplida la condición resolutoria, deberá restituirse lo que se hubiere recibido bajo tal condición, a menos que ésta haya sido puesta en favor del acreedor exclusivamente, en cuyo caso podrá éste, si quiere, renunciarla; pero será obligado a declarar su determinación, si el deudor lo exigiere.

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