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  1. 11 de may. de 2024 · Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal Artículo 150. La acción cambiaria se ejercita: I.- En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial; II.- En caso de falta de pago o de pago parcial; III.- Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso.

  2. 18 de may. de 2024 · Art. 1815 CCCN Concepto LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014 Código Civil y Comercial Artículo 1815 CCC Los títulos valores incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorga de la Nación

  3. 5 de may. de 2024 · Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal Artículo 194. La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma del librador, no pueden ser invocadas por éste para objetar el pago hecho por el librado, si el librador ha dado lugar a ellas por su culpa, o por la de sus factores, representantes o dependientes.

  4. 5 de may. de 2024 · Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal Artículo 280. Salvo el caso a que se refiere el artículo siguiente, los Almacenes Generales están obligados a restituir los mismos bienes o mercancías depositados, en el estado en que los hayan recibido, respondiendo sólo de su conservación aparente y de los daños que se deriven de su culpa.

  5. 5 de may. de 2024 · Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal Artículo 61. Si el título cuya cancelación se solicita es exigible o adquiere ese carácter durante la vigencia de la orden de suspensión, cualquiera de los interesados podrá pedir que se requiera a los signatarios para que depositen a disposición del Juzgado el importe del documento, comenzándose siempre por el deudor principal.

  6. 5 de may. de 2024 · A continuación, repasaremos el ranking actualizado de los máximos ganadores de títulos del fútbol argentino, contabilizando Liga, Copas Nacionales, Copas Internacionales y viejas Copas ...

  7. 5 de may. de 2024 · Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal Artículo 38. Es propietario de un título nominativo, la persona en cuyo favor se expida conforme al artículo 23, mientras no haya algún endoso.