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  1. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 3 de 316 Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. Artículo 15.-

  2. Artículo 1216 del Código Civil. Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley. art 1216 cc. El artículo 1216 del Código Civil español explica qué documentos son públicos. LIBRO IV.

  3. Artículo 2316. El contrato de compra-venta no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble. (ARTÍCULO VINCULADO CON ARTÍCULO TRANSITORIO D.O.F. 23 DE FEBRERO DE 1946) Nota: El Artículo 14 Transitorio de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, publicada en el DOF 23-02-1946 ...

  4. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. El Código Civil Federal es un ordenamiento jurídico que rige en toda la República Mexicana en asuntos de naturaleza civil del orden federal. Este Código contiene disposiciones relativas a las personas físicas y a las personas morales, al matrimonio, al divorcio, a los ...

  5. Artículo 1216 (Se deroga). (ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 14 DE ENERO DE 1948) Artículo 1217 (Se deroga). (ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 14 DE ENERO DE 1948) Artículo 1218 (Se deroga). (ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 14 DE ENERO DE 1948) Artículo 1219 (Se deroga). (ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 14 DE ENERO DE 1948) Artículo 1220 (Se deroga).

  6. Explicación sencilla. Esta cita hace referencia a los documentos públicos que son emitidos o autorizados por un Notario o un empleado público competente, siguiendo los requisitos establecidos por la ley. Estos documentos tienen una solemnidad, es decir, una forma solemne y legal de ser producidos.

  7. ARTÍCULO 1216 CÓDIGO CIVIL “DOCUMENTOS PÚBLICOS”. Son documentos públicos: los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley.