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  1. 27 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1324. Obligaciones del mandatario. El mandatario está obligado a: a) cumplir los actos comprendidos en el mandato, conforme a las instrucciones dadas por el mandante y a la naturaleza del negocio que constituye su objeto, con el cuidado que pondría en los asuntos propios o, en su caso, el exigido por las reglas de su profesión, o por los usos del ...

  2. 28 de may. de 2024 · La consignación debe ser precedida de oferta; y para que ésta sea válida, reunirá las circunstancias que requiere el artículo 1658 del Código Civil: 1a.) Que sea hecha por una persona capaz de pagar. 2a.) Que sea hecha al acreedor, siendo &eacut

  3. 1 de jun. de 2024 · Art. 1888 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 1888 CC El contrato de compraventa podrá rescindirse por lesión enorme.

  4. 28 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 2081. No habiéndose conferido la administración a uno o más de los socios, se entenderá que cada uno de ellos ha recibido de los otros el poder de administrar con las facultades expresadas en los artículos precedentes y sin perjuicio de las reglas que siguen: 1ª.

  5. Hace 6 días · Código Civil Artículo 185. La filiación matrimonial queda determinada por el nacimiento del hijo durante el matrimonio de sus progenitores, con tal que la maternidad o la paternidad de ambos estén establecidas legalmente en conformidad con los artículos 183 y 184 , respectivamente.

  6. 28 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 426. Libre disposicion de las pensiones atrasadas No obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse; y el derecho de demandarlas, transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse; sin perjuicio de la prescripción que competa al deudor.

  7. 25 de may. de 2024 · Código Civil Federal Federal Artículo 1316. Son incapaces de heredar por testamento o por intestado: I. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella; II.

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    articulo 1858 del codigo civil