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  1. 19 de may. de 2024 · Ley de Formalización y Generación de Empleo Artículo 32. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de cualquiera otra índole a que hubiere lugar, la existencia de pasivos por retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades fiscales, descuentos efectuados a trabajadores o aportes al sistema de seguridad social no impedirá al deudor acceder al proceso de reorganización.

  2. 7 de may. de 2024 · Desde la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo te compartimos un resumen del Proyecto de Ley Estatutaria No 224 de 2023 Cámara, “Por medio del cual se regula el derecho fundamental a la educación y se dictan otras disposiciones” realizado por la Bancada Multipartidista por el Derecho a la Educación.

  3. Hace 6 días · La presente Ley rige desde su promulgación y deroga los decretos 2373 y 3131 de 1956, 0025 de 1957 y 0099 de 1958, así como las demás disposiciones que la contradigan. Dada en Bogotá, D. E., a 15 de Diciembre de 1960. El presidente del senado: GERMÁN ZEA HERNÁNDEZ. El presidente de la Cámara: LUIS ALFONSO DELGADO.

  4. 19 de may. de 2024 · Art. 20 CST Conflictos de leyes Código Sustantivo del Trabajo Artículo 20 En caso de conflicto entre las leyes del trabajo y cualesquiera otras, prefieren aquéllas.

  5. 13 de may. de 2024 · Flight DE1429 from Tenerife to Duesseldorf is operated by Condor. Scheduled time of departure from Tenerife Sur is 11:15 WEST and scheduled time of arrival in Dusseldorf is 16:50 CEST.

  6. 19 de may. de 2024 · Perdí las escrituras entregadas despues de un juicio de sucesion que adelanto mi madre al fallecer mi padre por el año 1973. Consulte en la notaria donde se realizo el tramite pero me informan que no hay copia de la escritura ni de los linderos , solo una copia de la resolucion dejando en firme la sucesion pero tampoco aparecen las hijuelas.

  7. Hace 2 días · Código Sustantivo del Trabajo Artículo 65. Indemnizacion por falta de pago 1. Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.