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  1. 1 de jun. de 2024 · Art. 1227 de junio de 1999 Código Civil Artículo 1227 Se llaman deudas mortuorias, los gastos de funeral y las que se hayan causado en la última enfermeda del Estado de Coahuila de Zaragoza

  2. 1 de jun. de 2024 · Código Procesal Familiar Morelos Artículo 692. DESIGNACIÓN JUDICIAL DE INTERVENTOR. Mientras no se nombre o haya albacea, y cuando ello fuere necesario para la guarda y conservación de los bienes de la sucesión o derechos que correspondan al autor de la sucesión, se nombrará, por el Juez, un interventor, quien deberá bajo pena de remoción otorgar caución dentro de los cinco días ...

  3. 25 de may. de 2024 · Son acumulables a los juicios de testamentaría e intestado, todos los que tengan por objeto el pago de las deudas mortuorias, el inventario, avalúo, partición de los bienes u otro derecho a éstos, deducidos por cualquier persona con el carácter de heredero o legatario. Estado de Querétaro Artículo 663 Código de Procedimientos Civiles

  4. 1 de jun. de 2024 · Código de Procedimientos Civiles Guanajuato Artículo 574.. El interventor recibirá los bienes por inventario, y tendrá el carácter de simple depositario, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieran al pago de las deudas mortuorias, y siempre con autorización judicial.

  5. 11 de jun. de 2024 · Son obligaciones del albacea general: I.- La presentación del testamento; II.- El aseguramiento de los bienes de la herencia; III.- La formación de inventarios; IV.- La administración de los bienes y la rendición de cuentas del albaceazgo; V.- El pago de las deudas mortuorias, heredit

  6. 1 de jun. de 2024 · Código de Procedimientos Civiles Jalisco Artículo 820.. Una vez otorgada la fianza, el interventor recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de simple depositario, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieran al pago de las deudas mortuorias, con autorización judicial.

  7. 11 de jun. de 2024 · Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 663. Funciones del interventor. Las funciones del interventor se regirán por lo siguiente: I.- Recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de depositario, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieran al pago de los impuestos fiscales y de las deudas mortuorias;

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