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  1. Hace 1 día · Código de Comercio Artículo 927. Entregas parciales En los contratos en que se pacte la entrega de una cantidad determinada de mercaderías a un plazo fijo, no estará obligado el comprador a recibir una parte, ni aún en el caso de que el vendedor le prometa entregar el resto; pero si acepta la entrega parcial, quedará consumada la venta en cuanto a los géneros recibidos, salvo el derecho ...

  2. 19 de may. de 2024 · Código de Comercio Artículo 929. Riesgo de pérdida en ventas de cuerpo cierto En la venta de un "cuerpo cierto", el riesgo de la pérdida por fuerza mayor o caso fortuito ocurrido antes de su entrega, corresponderá al vendedor, salvo que el comprador se constituya en mora de recibirlo y que la fuerza mayor o el caso fortuito no lo hubiera destruido sin la mora del comprador.

  3. 21 de may. de 2024 · Código de Comercio Federal Artículo 1070. Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado o del Distrito Federal en que el comerciante deba ser demandado.

  4. 19 de may. de 2024 · Art. 1055 C Cio Riesgos inasegurables Decreto 410 de 1971 Código de Comercio Artículo 1055 CCom, CDC, C Co El dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario son

  5. 21 de may. de 2024 · Código de Comercio Federal Artículo 1067 Bis.. Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala: I. Amonestación; II.

  6. 19 de may. de 2024 · Código de Comercio Artículo 513. Definiciones. Para los efectos de la normativa sobre seguros se entenderá por: a) Asegurado: aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador. b) Asegurador: el que toma de su cuenta el riesgo. c) Beneficiario: el que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.

  7. 21 de may. de 2024 · Código de Comercio Federal Artículo 1257.. Los jueces podrán designar peritos de entre aquéllos autorizados como auxiliares de la administración de justicia por la autoridad local respectiva, o a solicitar que el perito sea propuesto por colegios, asociaciones o barras de profesionales, artísticas, técnicas o científicas o de las instituciones de educación superior públicas o ...