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  1. 14 de jun. de 2021 · "En el ámbito de los contratos bilaterales y en cuanto toca con la facultad legal que, según los términos del artículo 1546 del Código Civil, en ellos va implícita de obtener la resolución por incumplimiento, hoy en día se tiene por verdad sabida que es requisito indispensable para su buen suceso en un caso determinado, la fidelidad a sus compromisos observada por quien ejercita esa ...

  2. 19 de jun. de 2021 · Esta resolución se encuentra estipulada en el artículo 1546 del Código Civil Colombiano y resulta siendo una garantía para que las partes afectadas de un incumplimiento contractual puedan hacer valer sus derechos y así proteger sus intereses, en la mayoría de casos económicos.

  3. Ejemplo: El Código Civil Colombiano, promulgado en el año 1887 y reformado en varias ocasiones desde entonces, es una de las leyes más importantes de Colombia en materia civil. Es importante recordar que cada institución o facultad puede tener normas específicas de citación, por lo que se recomienda seguir las pautas indicadas por el profesor o la guía de estilo correspondiente.

  4. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que la acción resolutoria o la pretensión de cumplimiento, reguladas en el artículo 1546 del Código Civil, requieren para su buen suceso que el reclamante haya honrado sus compromisos.

  5. 19 de may. de 2024 · El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador.

  6. ARTÍCULO 1497. <CONTRATO GRATUITO Y ONEROSO>. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. ARTICULO 1498. <CONTRATO CONMUTATIVO Y ALEATORIO>.

  7. Ahora bien, vale la pena precisar que en la hipótesis en que las partes se limiten a estipular que el no pago del precio dará lugar a la resolución, la Corte Suprema colombiana entiende que los contratantes solo repitieron expresamente lo dispuesto en los artículos 1546 del Código Civil y 870 del Código de Comercio (75).