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  1. Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimiento de la Ley de 26 de mayo último. Vigencia desde 01 de Mayo de 1889. Revisión vigente desde 02 de Marzo de 2023.

  2. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1583. Excepciones a la divisibilidad Si la obligación no es solidaria ni indivisible, cada uno de los acreedores puede solo exigir su cuota, y cada uno de los codeudores es solamente obligado al pago de la suya; y la cuota del deudor insolvente no gravará a sus codeudores.

  3. Página 1 de 2. ANÁLISIS DEL ART. 1583 DEL CÓDIGO CIVIL. Son los organismos reguladores que son creados para formalizar o forzar el cumplimiento. Cuando tanto el deudor y el acreedor llegan a un acuerdo económico para saldar la deuda. En este numeral nos da a entender que novación es una renovación y esto trae consigo una restructuración ...

  4. 19 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1583. Beneficio de excusión. El acreedor sólo puede dirigirse contra el fiador una vez que haya excutido los bienes del deudor. Si los bienes excutidos sólo alcanzan para un pago parcial, el acreedor sólo puede demandar al fiador por el saldo. Nacional Artículo 1583 CCC

  5. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-01-2024 1 de 368 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  6. De las actas del estado civil relativas a los militares ausentes del territorio de la República.....44 CAPÍTULO VI: De la rectificación de las actas del estado ...

  7. Artículo 1543. En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. Artículo 1544. En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. Artículo 1545.