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  1. Es el permiso o autorización que otorga la CAR para aprovechar talar, trasplantar árboles aislados de bosque natural o plantado, localizados en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario o de ubicación y/o por daños mecánicos ...

  2. Aprovechamiento Forestal Único: Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social.

  3. Los usuarios interesados en solicitar un Permisos para el Aprovechamiento Forestal de bosques naturales únicos o persistentes, deberán cumplir con los siguientes requisitos del trámite: Formulario único nacional de solicitud de permiso de aprovechamiento resolución 1466 del 20 de diciembre de 2021 (según la clase de aprovechamiento ...

  4. Aprovechamiento forestal persistente: concesión, asociación o permiso (Artículo 2.2.1.1.4.2. del Decreto 1076 de 2015). Aprovechamiento forestal único: Los aprovechamientos forestales únicos de bosque naturales ubicados en terrenos de dominio público se adquieren mediante permiso (Artículo 2.2.1.1.5.3 del Decreto 1076 de 2015).

  5. Aprovechamiento forestal persistente: concesión, asociación o permiso (Artículo 2.2.1.1.4.2. del Decreto 1076 de 2015). Aprovechamiento forestal único: Los aprovechamientos forestales únicos de bosque naturales ubicados en terrenos de dominio público se adquieren mediante permiso (Artículo 2.2.1.1.5.3 del Decreto 1076 de 2015).

  6. A continuación, se presenta el flujograma del proceso que se debe llevar a cabo, una vez sea elaborado y radicado para la solicitud de Permiso o Autorización de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, y de clase Persistente o Único de Bosques Naturales. Ver Diagrama de Flujo Instructivo Radicación Vital. Preguntas Frecuentes.

  7. Aprovechamiento forestal persistente: concesión, asociación o permiso (Artículo 2.2.1.1.4.2. del Decreto 1076 de 2015). Aprovechamiento forestal único: Los aprovechamientos forestales únicos de bosque naturales ubicados en terrenos de dominio público se adquieren mediante permiso (Artículo 2.2.1.1.5.3 del Decreto 1076 de 2015).