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  1. El concubinato existe porque la unión entre dos personas tiene efectos legales, aunque no haya matrimonio. Por ejemplo, el artículo 1635 del Código Civil Federal menciona al concubinato como una relación que da el derecho a heredarse recíprocamente en caso de muerte de una de las partes y bajo determinadas condiciones.

  2. Concubinato y uniones familiares / Sofía del Carmen Treviño Fernández [y otros cuatro] ; esta obra estuvo a cargo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ; presentación Ministro Arturo Zaldívar. – Primera edición. – Ciudad de México, México : Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2022.

  3. El Juzgado familiar en línea emite sentencia en una sola audiencia. Para acreditar el concubinato entre personas del mismo sexo, antes los juzgadores del Poder Judicial mexiquense recurrían a tratados internacionales y criterios jurisprudenciales. Ahora con la última reforma al Código Civil del Estado de México, jueces y juezas fundamentan sus resoluciones directamente en ese ordenamiento

  4. Que esas dos personas hayan vivido en común de forma constante y permanente por el periodo de tiempo que establezca la ley aplicable (Algunos códigos, como el caso del Código Civil para el Distrito Federal, establecen que este periodo de tiempo sea de dos años, otras leyes, como la Ley para la Familia del Estado de Coahuila de Zaragoza o el Código Civil para el Estado de Veracruz ...

  5. 31 de jul. de 2019 · El Artículo 4.403 del Código Civil del Estado de México establece como concubinato la relación de hecho que tienen un hombre y una mujer, que sin estar casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntos, haciendo una vida en común por un período mínimo de un año; no se requerirá para la existencia del concubinato el periodo antes señalado, cuando reunidos los ...

  6. CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Última reforma publicada en la G.O.C.D.M.X. el 02 de marzo de 2021 CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL El C. Presidente Constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

  7. 21 de may. de 2024 · Art. 4.129 Reglas sobre alimentos entre concubinos y los hijos el 7 de junio del 2002 Código Civil Artículo 4.129 Los concubinos están obligados a dar alimentos, conforme a las siguientes reglas y acciones afirmati del Estado de México