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  1. La novación consiste en cambiar alguno o varios de los elementos básico s de la relación obligatoria: sujetos, objeto o condiciones esenciales. Siempre que se produzca la sustitución de una obligación que se extingue, por otra nueva que aparece en su lugar, se habla de novación propia o novación extintiva.

  2. 24 de ago. de 2023 · La novación, según la Real academia de la lengua española, es el acto o efecto de novar. Y novar, según la misma RAE, consiste en sustituir con una obligación otra otorgada anteriormente, la cual queda anulada con ese acto. En consecuencia, la novación es la figura mediante la cual una obligación antigua es sustituida por una nueva ...

  3. Novación impropia: en este caso la deuda inicial se mantiene y solo es modificada en algún aspecto esencial. El otro criterio de clasificación es en función del elemento que se ve afectado. En este caso la novación puede ser: Novación objetiva: en este tipo de novación se modifica el objeto o las condiciones principales de la obligación.

  4. La novación es una figura jurídica que permite la sustitución de una obligación preexistente por otra nueva. En consecuencia, mediante la novación se produce una extinción de la obligación original y el nacimiento de una nueva obligación, que será sujeta a las reglas aplicables a las obligaciones nuevas. La novación puede ser tanto ...

  5. novación. Civ. Sustitución de una obligación por otra o modificación de una obligación. Cuando la novación consiste en « sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin consentimiento de este, pero no sin el consentimiento del acreedor » ( CC, art. 1205). Es necesario determinar si se trata « de mera novación ...

  6. 10 de ago. de 2020 · 1. La novación en el derecho comparado. De acuerdo con el artículo 1277 del Código Civil (en adelante CC): Por la novación se sustituye una obligación por otra. Para que exista novación es preciso que la voluntad de novar se manifieste indubitablemente en la nueva obligación, o que la existencia de la anterior sea incompatible con la nueva.

  7. La novación -término con origen en el vocablo latino novatĭo – consiste en la modificación, traspaso o reemplazo de una obligación de orden jurídico por parte de otra obligación posterior. Cuando desaparece esa obligación, se habla de novación extintiva o propia. En cambio, si es la obligación primaria la que se cambia, estamos ante ...

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