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  1. 4 de may. de 2024 · El Código Civil en México establece una clasificación de las personas según diferentes criterios. En primer lugar, se dividen en personas físicas y personas morales. Personas físicas: Son individuos con derechos y obligaciones, como todas las personas. Se distinguen entre sí por su nombre, domicilio, estado civil, entre otros aspectos.

  2. 4 de may. de 2024 · Es fundamental conocer la clasificación de las personas jurídicas según el Código Civil, ya que determina las obligaciones y derechos que cada tipo de entidad posee. Asimismo, esta clasificación ayuda a establecer la naturaleza jurídica de cada persona y regula su funcionamiento dentro del marco legal correspondiente.

  3. 21 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1740 Estado de Zacatecas. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código Civil Zacatecas. Artículo 1740. Si no hubiere convenio acerca del plazo de la restitución se observarán las reglas siguientes:

  4. 5 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil Morelos. Artículo 1740. VENTA DE UN BIEN POR VENDEDOR UNICO A VARIAS PERSONAS. Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas, se observarán las siguientes reglas.

  5. Hace 4 días · La formalización del contrato de préstamo entre particulares se rige por el derecho civil, específicamente los artículos 1740 a 1757 del Código Civil Un préstamo sin intereses otorgado por un particular está exento del ITP y AJD , ya que se considera un préstamo personal que no proviene de un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad.

  6. 19 de may. de 2024 · Obligacion de declarar la nulidad absoluta. La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello; puede así mismo pedirse su declaración por el Ministerio Público en el interés de la moral ...

  7. 19 de may. de 2024 · Artículo 1749. El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente Título se le imponen y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales.

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