Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. 19 de may. de 2024 · Artículo 1716. Deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código. No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años.

  2. Hace 4 días · Art 1280 1º y 1279: Forma (constar en escritura pública: formalidad a la que las partes pueden compelerse una vez perfeccionado) Art 1457: Capacidad; todas las personas que puedan contraer obligaciones. Art 1459: Prohibiciones de la capacidad. Art 1460: Objeto; ha de ser actual o futuro y 1261 carecer de objeto.

  3. 5 de may. de 2024 · En los contratos que tengan por objeto obligaciones de dar, el deudor deberá conservar el bien con la diligencia propia de un buen padre de familia, respondiendo de la culpa grave y de la leve, salvo pacto en contrario.

  4. 19 de may. de 2024 · Artículo 1717. Las capitulaciones matrimoniales no contendrán estipulaciones contrarias a las buenas costumbres ni a las leyes. No serán, pues, en detrimento de los derechos y obligaciones que las leyes señalan a cada cónyuge respecto del otro o de los descendientes comunes.

  5. 19 de may. de 2024 · La renuncia tácitamente en favor de uno de ellos, cuando le ha exigido o reconocido el pago de su parte o cuota de la deuda, expresándolo así en la demanda o en la carta de pago, sin la reserva especial de la solidaridad, o sin la reserva general de sus derechos.

  6. 19 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1710. Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si ...

  7. 19 de may. de 2024 · Artículo 1616. Responsabilidad del deudor en la causacion de perjuicios. Si no se puede imputar dolo al deudor, solo es responsable de los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato; pero si hay dolo, es responsable de todos los perjuicios que fueron consecuencia inmediata o directa de no haberse cumplido ...